La Alta Corte Constitucional le había ordenado al acordeonero retirar de su cuenta de Facebook y YouTube, los videos, calificados de injuriosos, contra el compositor Rafael Manjarrez, al cual, le amparó sus derechos al buen nombre y a la honra en el año 2019.
Bogotá noviembre 3 de 2021 Prensa Sayco.- El Juez Primero Civil Municipal de Bogotá, le ordenó a RAFAEL RICARDO BARRIOS que en el término de dos (2) días rinda un informe sobre el cumplimiento de la sentencia de unificación 420 de 2019, que le protegió los derechos al Buen nombre y a la Honra del doctor RAFAEL MANJARREZ Mendoza en el 2019, y le ordenó retirar de sus redes sociales, Facebook y Google LLC (YouTube), las publicaciones injuriosas en contra del mencionado abogado y autor connotado de la música vallenata.
En la decisión el juez manifestó que daba inicio al trámite de desacato en contra de RAFAEL RICARDO BARRIOS por haber incumplido la decisión de la Corte Constitucional.
En su defensa, el acordeonero RICARDO comunicó al Juez que eliminó de su cuenta personal de YouTube los mensajes publicados en esta red social alusivos al accionante, sin embargo, y pese a los requerimientos realizados, aseguró el Juez que RAFAEL GUILLERMO RICARDO BARRIOS no dio cumplimiento a la orden de tutela”, y ADMITE el incidente de desacato propuesto contra RAFAEL GUILLERMO RICARDO BARRIOS, además le ordena que se pronuncie sobre la eliminación de los mensajes en la red social Facebook de lo cual el accionado había guardado silencio, ADVIRTIÉNDOLE que las consecuencias derivadas del incumplimiento de la orden constitucional proferida es sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales.
Es oportuno remembrar que en 2019, la Corte Constitucional amparó el derecho al buen nombre y la honra del directivo de Sayco, RAFAEL MANJARREZ y le dio la razón en su demanda para restablecer sus derechos constitucionales, ordenando al demandado RAFAEL RICARDO BARRIOS retirar de sus redes sociales: YouTube y Facebook, las publicaciones alusivas al compositor Rafa Manjarrez y que en lo sucesivo se abstenga de continuar con conductas similares. La sentencia de la Corte de 2019 señaló, además, que todo lo afirmado por el accionado RAFAEL RICARDO en sus redes sociales es injuria y otras veces es calumnia, que lo hace con el ánimo de desacreditar y que su conducta constituye cyberacoso.
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